Fiscal & Contable

Servicios para No Residentes

Impuesto sobre la renta de no residentes propietarios de vivienda en España.

Impuesto sobre la renta de no residentes propietarios de vivienda en España en alquiler.

Impuesto sobre ganancias obtenidas al vender su propiedad en España.

Gestión de requerimientos de la Agencia Tributaria.

● Gestión de impuestos municipales (IBI, tasa de residuos e IVTM).

Servicios para Residentes

Declaración de la Renta.

Alta o baja de autónomos.

Gestión fiscal & contable de autónomos.

Gestión de requerimientos de la Agencia Tributaria.

● Declaración informativa de bienes y derechos localizados en el extranjero (Modelo 720).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se me considera residente fiscal en España?

La Agencia Tributaria considera residente fiscal a una persona su cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Si residen en España durante más de 183 días en un año natural.

  • Si su principal fuente de ingresos o actividad económica, directa o indirectamente, se encuentra en España.

  • Si su cónyuge o hijos residen habitualmente en España.

    Articulo 9 de la Ley 35/2006

No soy residente fiscal, pero tengo una propiedad en España.
¿Qué impuestos debo pagar?

Además de los impuestos municipales como el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o las tasas de gestión de residuos, y en algunos casos, las tasas de la Comunidad de Propietarios de su urbanización, ser propietario de una propiedad en España también implica pagar impuestos a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 210.

El Modelo 210 es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y debe pagarse tanto si alquila su propiedad como si no. La frecuencia con la que debe presentarse este formulario depende de si la propiedad está alquilada o no.

No soy residente fiscal y quiero vender mi propiedad en España.
¿Qué impuestos tendré que pagar?

Si no es residente fiscal en España y decide vender su propiedad, estará sujeto al Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial derivada de la venta. El tipo impositivo suele ser del 19% para residentes en la UE y del 24% para residentes no comunitarios sobre el beneficio obtenido con la venta.

El comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria. Esta cantidad actúa como anticipo del posible Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial que adeude. Debe determinar la ganancia patrimonial real y abonar cualquier cantidad pendiente o solicitar una devolución si la cantidad retenida supera la deuda final.

Además, usted es responsable de pagar la Plusvalía Municipal, un impuesto local recaudado por el ayuntamiento que se basa en el incremento del valor del terreno (no de la construcción) durante el período de propiedad. Este impuesto varía según el municipio y el tiempo de propiedad de la propiedad.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa (sin pago a la Agencia Tributaria) para activos localizados en el extranjero, como cuentas bancarias, acciones o propiedades, con un valor conjunto superior a 50.000 €. Este formulario es obligatorio para cualquier persona residente fiscal en España que posea dichos activos en el extranjero.

He recibido una carta de la Agencia Tributaria.
¿Qué debo hacer?

Si ha recibido una carta de la Agencia Tributaria, es importante actuar con rapidez. Cuando la Agencia Tributaria envía una carta con un requerimiento, concede un plazo para responder, normalmente de 10 días hábiles. Si no responde a tiempo, la Agencia Tributaria le impondrá una sanción.

Si no sabe cómo responder a la Agencia Tributaria, contacte con profesionales que pueda ayudarle como AM Advisor.

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